lunes, 4 de mayo de 2020

ACTUAL SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO


Otra de las consecuencias del Real Decreto de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Esta suspensión afecta a los plazos que establece la Ley General Tributaria, y acarrea no solo la suspensión de los plazos de pago y alegaciones, sino también de los acuerdos que se hayan tomado en materia de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
El sujeto pasivo, tiene derecho por tanto a una moratoria en los pagos que venía soportando por el pago de tributos; ya sea porque estuvieran en periodo voluntario o ejecutivo; sino de los plazos para hacer alegaciones. Igualmente se interrumpen los cobros de las deudas fraccionadas. El fraccionamiento es un derecho del contribuyente, que le permite afrontar la deuda de manera más llevadera, acarreando un pequeño interés. Son las propias administraciones las que deben paralizar los pagos, generalmente periódicos por cuenta corriente, de carácter mensual. Muchos ciudadanos se percatan de la medida, porque de manera automática dejan de abonar la deuda fraccionada.
A suspensión de plazo es especialmente útil en los plazos para hacer alegaciones o para interponer recursos administrativos o ante los tribunales económicos administrativos; también afecta a los procesos de subastas y adjudicación de bienes. Las alegaciones pese a la suspensión de plazos, pueden hacerse por registro de entrada; normalmente de carácter electrónico y habilitado por la administración, dado que hay una reducción considerable de los servicios administrativos de cara al público. En todo caso de atenderse los requerimientos, pese al lapso, se considerarán evacuados.
Cabe decir que deberá aplicarse por analogía, las otras deudas de la que la Administración es acreedor, como puedan ser, en el ámbito local, las tasas o las sanciones.


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