Otra de las consecuencias del Real Decreto de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, es la suspensión de plazos en el ámbito
tributario. Esta suspensión afecta a los plazos que establece la Ley General
Tributaria, y acarrea no solo la suspensión de los plazos de pago y
alegaciones, sino también de los acuerdos que se hayan tomado en materia de
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
El sujeto pasivo, tiene derecho por tanto a una
moratoria en los pagos que venía soportando por el pago de tributos; ya sea
porque estuvieran en periodo voluntario o ejecutivo; sino de los plazos para
hacer alegaciones. Igualmente se interrumpen los cobros de las deudas
fraccionadas. El fraccionamiento es un derecho del contribuyente, que le
permite afrontar la deuda de manera más llevadera, acarreando un pequeño
interés. Son las propias administraciones las que deben paralizar los pagos, generalmente periódicos por cuenta corriente, de carácter
mensual. Muchos ciudadanos se percatan de la medida, porque de manera
automática dejan de abonar la deuda fraccionada.
A suspensión de plazo es especialmente útil en los
plazos para hacer alegaciones o para interponer recursos administrativos o ante
los tribunales económicos administrativos; también afecta a los procesos de
subastas y adjudicación de bienes. Las alegaciones pese a la suspensión de
plazos, pueden hacerse por registro de entrada; normalmente de carácter
electrónico y habilitado por la administración, dado que hay una reducción
considerable de los servicios administrativos de cara al público. En todo caso
de atenderse los requerimientos, pese al lapso, se considerarán evacuados.
Cabe decir que deberá aplicarse por analogía, las
otras deudas de la que la Administración es acreedor, como puedan ser, en el
ámbito local, las tasas o las sanciones.