Un término jurídico de total actividad. Y viene a
ser una variedad del ERE tradicional, o sea, del expediente de regulación de empleo; además
en este caso, la “T” que se le añade, habla de la temporalidad que tiene. Es temporal.
Se aplican las medidas de los ERES pero
con una fecha de terminación cierta, en este caso, la finalización del mismo,
está ligada a la duración del estado de alarma. Afecta al colectivo de una
empresa y ha de ser aprobado por la autoridad laboral, en este caso, el nuestro, el de España, es el SEPE. Y lo hará previa negociación con
los trabajadores, pero esta vez con un periodo predeterminado que ya sabemos
previamente. O no, si están vinculados por ejemplo como los actuales, a un Estado de Alarma.
El periodo a aplicar lo va decidir la empresa, y
cabe que en ese periodo se pudiera buscar o no un empleo en otra actividad,
pudiendo elegir luego donde seguir desarrollando la actividad laboral. En este
periodo de inactividad se percibe una prestación, pero no indemnización, ni van
a haber pagas extras, ni pagas de vacaciones. Este periodo si va a computar a
efectos de antigüedad.
La empresa en este periodo, va a seguir abonando la
cuota patronal de la Seguridad Social, aunque en algunos casos no, en las
empresas obligadas al cierre (como ocurre ahora con actividades ligadas a la restauración o al turismo). En el caso actual, dada la situación de Estado de
Alarma, apenas basta comunicar a los trabajadores la puesta en marcha del
mismo, antes de que se presente la solicitud y se apruebe por la autoridad
laboral.
El trabajador cobrará una prestación, como si estuviese al paro, que viene a ser un porcentaje del 70% de su salario de cotización (es posible que tenga complementos retributivos en su nómina, no computables).