En estos tiempos de pandemia, no puede salir a la calle, y que no es fácil hacer algunas gestiones, como las de ir a Notaría. Mi primera recomendación es que haga su testamento siempre que pueda en la notaría, pero si no se puede o no se quiere, hay otra opción para testar. Hacer el testamento es un acto de responsabilidad que le recomiendo, especialmente el más común: notarial y abierto.
Pero a veces no será posible, sobre todo si uno se ve en un estado que le haga pensar que va a morir pronto, en ese caso, hay una solución: el testamento ológrafo, y para que sea válido debe seguir unos sencillos pasos: Lo escribe en su totalidad de su puño y letra, lo más claro posible y lo firma (si tiene varias hojas, en cada una de ellas); en el documento debe constar la fecha del día en que se hizo, para que quede claro cuando se otorgó. Se regula en el Código Civil, en los artículos 689 y siguientes.
El documento debe estar lo más limpio posible de tachas y palabras enmendadas; si tiene fallos, es mejor que haga otro documento; pero también puede dejarlas y salvar el error con su firma al lado.
Estos sencillos pasos son los que debe tener este tipo de testamento para ser válido, aunque esta deberá ser comprobada. El problema de no ir a notaría, es que la validez del mismo se puede cuestionar. Debe probarse que el testador hizo el testamento de su puño y letra, a eso se le llama ser “adverado”; y encima luego hay que llevarlo a notaría para su protocolización.
Para dilucidar la autenticidad del testamento, si se cuestiona, se resuelve en un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un juzgado de primera instancia, del partido judicial que corresponda al domicilio del testador.
Además los trámites de adveración y protocolización, deben realizarse en el plazo de cinco años; y hay otro plazo importante: el tenedor del testamento, deberá llevarlo a notaría en el plazo de diez días desde que tenga constancia de la muerte del testador; no hacerlo, lo hace incurrir en responsabilidad. También lo puede presentar ante la notaría cualquier interesado en el mismo.
La notaría que debe protocolizar es una de las del lugar donde el testador tenía su residencia; o donde hubiera más patrimonio. Y por último el trámite de adveración requerirá de tres testigos que aseguren que la letra era del causante. A falta de éstos, se hará prueba caligráfica.