El actual estado de alarma limita los movimientos.
No se debe salir de casa, ahora la prioridad es la salud de nuestra gente y de
nuestros hijos. Lo ideal es tener una buena relación entre los progenitores y se pueden acordar medidas consensuadas, por escrito, incluso vía app
de comunicación o correo . En principio hay que atenerse al convenio regulador, o a la sentencia en sí; pero el Gobierno no ha regulado de manera
clara estos aspectos que nos preocupan: debe primar la seguridad y el sentido
común. Hay variedad de interpretaciones. Esta es una oportunidad para llegar a
acuerdos sensatos entre las partes. De no haber acuerdo, y en aras de la
seguridad, el menor quede con el progenitor custodio y
se fomenten las relaciones vía telemática con el otro. También se pueden acumular los
días para evitar las idas y venidas, y concentrar estancias más largas con uno
y otro. Pese a todo, el RDL 463/2020 no supone que queden en suspenso las
obligaciones del cumplimiento de las resoluciones judiciales, igual del régimen
de visitas y del cumplimiento de las obligaciones económicas. Consúltenos, podemos ayudarle.