domingo, 19 de abril de 2020

FAMILIA: LA CUARENTENA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS


El actual estado de alarma limita los movimientos. No se debe salir de casa, ahora la prioridad es la salud de nuestra gente y de nuestros hijos. Lo ideal es tener una buena relación entre los progenitores y se pueden acordar medidas consensuadas, por escrito, incluso vía app de comunicación o correo. En principio hay que atenerse al convenio regulador, o a la sentencia en sí; pero el Gobierno no ha regulado de manera clara estos aspectos que nos preocupan: debe primar la seguridad y el sentido común. Hay variedad de interpretaciones. Esta es una oportunidad para llegar a acuerdos sensatos entre las partes. De no haber acuerdo, y en aras de la seguridad, el menor quede con el progenitor custodio y se fomenten las relaciones vía telemática con el otro. También se pueden acumular los días para evitar las idas y venidas, y concentrar estancias más largas con uno y otro. Pese a todo, el RDL 463/2020 no supone que queden en suspenso las obligaciones del cumplimiento de las resoluciones judiciales, igual del régimen de visitas y del cumplimiento de las obligaciones económicas. Consúltenos, podemos ayudarle.


CONFIANZADEDICACIÓN
SEGURIDADRAPIDEZ
IMAGENTODO TENERIFE