Una vez gestionado el ERTE, el SEPE, que es la
autoridad laboral; deberá gestionar el pago de la prestación al trabajador por
el ERTE. Tenemos el derecho de saber el estado se encuentra la solicitud que
nos afecta, y para ello podemos hacer una comprobación en internet a la
dirección sede.sepe.gob.es/ o buscarla
en un buscador: sede sepe.
Una vez dentro, ir a la sección “personas”, que abrirá un desplegable; una
vez allí “consulte los datos y recibo de
su prestación”, una vez seleccionado, se nos abre una nueva ventana que en
la parte inferior dice “consultas de la
prestación”.
Llegados a este punto hay que identificarse, ya sea
por medio de “DNI electrónico o usuario
clave”; o también cabe hacerlo por “datos
de contraste” (rellenando los datos del NIF/NIE, los datos de la cuenta
bancaria –sólo los últimos diez dígitos-; el teléfono y poner una código final
para ver al sistema que no somos un robot… finalmente presionar en “acceder”, que aparece abajo.
En el caso que el SEPE no haya aprobado nuestra
prestación, nos encontramos en una nueva pantalla con un mensaje que dice: “No
hay ninguna solicitud pendiente de tramitación”, mensaje que aparecerá incluso
si se está tramitando.
Si la solicitud que nos incumbe ha sido aprobada,
nos lo indica la pantalla diciendo la fecha, que está “aprobada”, que el tipo
de solicitud es de “alta inicial” y que el tipo de prestación es “prestación
por desempleo”, en la misma pantalla aparece un enlace para un documento en
formato pdf, donde aparece la resolución aprobando. Se muestra información más
específica como la base reguladora, el tramo, los días de derecho…